Hasta hace unos cuantos años, las entidades de crédito bancario no solían conceder cantidades más allá del 80% del valor de tasación de la vivienda que se quería comprar. Pero el encarecimiento de las viviendas ha producido que cada vez más gente necesite más de ese 80 %.
Además, el ahorro familiar ha ido disminuyendo, por lo que poca gente contará en sus arcas con ese 20% restante. A lo que habrá que sumar gastos e impuestos.
Aunque por definición un crédito hipotecario tenga como garantía la propiedad adquirida con él, los bancos no quieren quedarse con las viviendas de quienes no pueden pagar si pueden evitarlo. Su beneficio radica en cobrar intereses el mayor tiempo posible. Por ley, las hipotecas de hasta el 80% del valor de tasación no se verán afectadas por otra garantía que no sea la misma propiedad.
Por ello, las entidades pueden conceder hipotecas sin aval aunque se supere el 80% del valor de tasación de la vivienda a adquirir. De hecho, suelen llegar incluso al 120% de ese valor.
A cambio, las entidades obligarán al cliente a suscribir un seguro que cubra el impago de las cuotas. Así, las cuotas mensuales se compondrán de tres pagos sumados: principal, intereses y seguro. Este hecho puede influir negativamente en nuestro nivel de solvencia futuro, porque a cambio de no presentar avalistas habremos de hacer frente a una apreciable subida de las cuotas, correspondiente al importe del seguro. Por ello los plazos de devolución son amplios, hasta 40 años, lo cual hace que los pagos sean más asequibles y compensen la subida por el coste del seguro. Y también esa prolongación en el tiempo hace que la operación resulte rentable para la entidad.
Pero no suele haber hipotecas sin aval como productos específicos generalizados en todas las entidades. Más bien se estudian los casos concretos y sus particularidades. Porque aún con el seguro y la propiedad como garantías, los bancos sólo concederán estos préstamos si creen que su cliente mantiene un cierto nivel de solvencia.